Deudas
Toda deuda tiene un plazo máximo para ser cobrada, tras lo cual ya no puede ser exigida ni siquiera judicialmente. Este plazo puede variar, de acuerdo al mérito que se le quiera dar y al instrumentos donde se encuentre. Esta institución se llama “La prescripción que sanciona al acreedor que no fue diligente para cobrar a tiempo una deuda”.
En nuestro sistema la prescripción de la deuda tiene que ser alegada por la parte demandada, pues no es declarada de oficio por un juez.